¿Cuánto me puedo ahorrar en el IRPF aportando a mi plan de pensiones?
Las aportaciones al plan
de pensiones reducen la base imponible del IRPF, y permiten obtener un ahorro
fiscal de tu tipo marginal, es decir hasta un 52 en función de la comunidad autónoma.
El límite máximo
deducible será la menor de las siguientes cantidades:
El importe de las aportaciones
realizadas
El 30% de la suma de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el
ejercicio.
A
partir de los 50 años este porcentaje será del 50%.
La aportación máxima
será:
10.000 euros anuales
12.500 euros para contribuyentes
mayores de 50 años.
Las cuantías que no
puedan ser objeto de reducción en el ejercicio, bien por insuficiencia de base
o bien por aplicación de los anteriores límites, podrán ser compensadas en los
5 ejercicios siguientes.
También se pueden hacer aportaciones al cónyuge y personas con minusvalía:
Cónyuge:
Reducción adicional
máxima de 2.000€ por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge con
rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000€.
Personas con minusvalía
El grado de minusvalía
física o sensorial debe ser igual o superior al 65%, psíquica igual o superior
al 33%.
Como límite máximo de las aportaciones, se aplicarán las siguientes
cuantías:
Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas partícipes no
podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con
minusvalías ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de
10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a
su propio plan de pensiones.
Las aportaciones anuales máximas a planes de
pensiones realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus
propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
Y cuando quiera recuperar mi dinero
cuanto me tocará pagar de impuestos?
El importe que se recibe
por las prestaciones en forma de renta está considerado como rendimiento
del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención.
En el caso de que se
cobre un capital el 100% de los derechos consolidados se incluye en el
IRPF como rendimientos del trabajo, no obstante, para aquellas aportaciones
realizadas hasta el 31-12-2006, se mantiene la reducción del 40% de los
derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se
tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un
ejercicio.
Conclusión
Los impuestos que no
pagaste en su día al realizar la aportación los vas a tener que pagar el día
que lo recuperes, pero siempre en función de las rentas que obtengas. Cuanto
mayor sea la renta que obtengas más pagarás al tratarse de un impuesto progresivo.
Por este motivo
actualmente los planes de pensiones no son ningún chollo ya que fiscalmente son
neutros porque se produce un ahorro temporal de impuestos que acabarás pagando
cuando te jubiles.
La principal ventaja
está en que sólo pagas impuestos en
función de tus rendimientos del trabajo, por lo que para las personas que
tengan sueldos elevados en la actualidad pueden obtener un importante ahorro.
De este modo cuando lo recuperen, si la renta obtenida no es muy alta y por lo
tanto de mayor duración, podrán ir recuperando su dinero con una baja carga
fiscal.
Para cualquier consulta
no dudéis con contactar conmigo!!
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