miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿Cuánto me puedo ahorrar en el IRPF aportando a mi plan de pensiones?


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¿Cuánto me puedo ahorrar en el IRPF aportando a mi plan de pensiones?
Las aportaciones al plan de pensiones reducen la base imponible del IRPF, y permiten obtener un ahorro fiscal de tu tipo marginal, es decir hasta un 52 en función de la comunidad autónoma.
El límite máximo deducible será la menor de las siguientes cantidades:
         El importe de las aportaciones realizadas
         El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

A partir de los 50 años este porcentaje será del 50%.
La aportación máxima será:
         10.000 euros anuales
         12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años.

Las cuantías que no puedan ser objeto de reducción en el ejercicio, bien por insuficiencia de base o bien por aplicación de los anteriores límites, podrán ser compensadas en los 5 ejercicios siguientes. 

También se pueden hacer aportaciones al cónyuge y personas con minusvalía:
Cónyuge:
Reducción adicional máxima de 2.000€ por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge con rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000€.
Personas con minusvalía
El grado de minusvalía física o sensorial debe ser igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%.
         Como límite máximo de las aportaciones, se aplicarán las siguientes cuantías:
                  Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas partícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
                  Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalías ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones.
                  Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

Y cuando quiera recuperar mi dinero cuanto me tocará pagar de impuestos?
El importe que se recibe por las prestaciones en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención.
En el caso de que se cobre un capital el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo, no obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
Conclusión
Los impuestos que no pagaste en su día al realizar la aportación los vas a tener que pagar el día que lo recuperes, pero siempre en función de las rentas que obtengas. Cuanto mayor sea la renta que obtengas más pagarás al tratarse de un impuesto progresivo.
Por este motivo actualmente los planes de pensiones no son ningún chollo ya que fiscalmente son neutros porque se produce un ahorro temporal de impuestos que acabarás pagando cuando te jubiles.
La principal ventaja está en que sólo pagas impuestos en función de tus rendimientos del trabajo, por lo que para las personas que tengan sueldos elevados en la actualidad pueden obtener un importante ahorro. De este modo cuando lo recuperen, si la renta obtenida no es muy alta y por lo tanto de mayor duración, podrán ir recuperando su dinero con una baja carga fiscal.
Para cualquier consulta no dudéis con contactar conmigo!!

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¿Cuánto me puedo ahorrar en el IRPF aportando a mi plan de pensiones?
Las aportaciones al plan de pensiones reducen la base imponible del IRPF, y permiten obtener un ahorro fiscal de tu tipo marginal, es decir hasta un 52 en función de la comunidad autónoma.
El límite máximo deducible será la menor de las siguientes cantidades:
         El importe de las aportaciones realizadas
         El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

A partir de los 50 años este porcentaje será del 50%.
La aportación máxima será:
         10.000 euros anuales
         12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años.

Las cuantías que no puedan ser objeto de reducción en el ejercicio, bien por insuficiencia de base o bien por aplicación de los anteriores límites, podrán ser compensadas en los 5 ejercicios siguientes. 

También se pueden hacer aportaciones al cónyuge y personas con minusvalía:
Cónyuge:
Reducción adicional máxima de 2.000€ por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge con rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000€.
Personas con minusvalía
El grado de minusvalía física o sensorial debe ser igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%.
         Como límite máximo de las aportaciones, se aplicarán las siguientes cuantías:
                  Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas partícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
                  Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalías ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones.
                  Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

Y cuando quiera recuperar mi dinero cuanto me tocará pagar de impuestos?
El importe que se recibe por las prestaciones en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención.
En el caso de que se cobre un capital el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo, no obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
Conclusión
Los impuestos que no pagaste en su día al realizar la aportación los vas a tener que pagar el día que lo recuperes, pero siempre en función de las rentas que obtengas. Cuanto mayor sea la renta que obtengas más pagarás al tratarse de un impuesto progresivo.
Por este motivo actualmente los planes de pensiones no son ningún chollo ya que fiscalmente son neutros porque se produce un ahorro temporal de impuestos que acabarás pagando cuando te jubiles.
La principal ventaja está en que sólo pagas impuestos en función de tus rendimientos del trabajo, por lo que para las personas que tengan sueldos elevados en la actualidad pueden obtener un importante ahorro. De este modo cuando lo recuperen, si la renta obtenida no es muy alta y por lo tanto de mayor duración, podrán ir recuperando su dinero con una baja carga fiscal.
Para cualquier consulta no dudéis con contactar conmigo!!

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