martes, 29 de enero de 2013

Arbitraje: la esperanza para los afectados por las preferentes


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Los tenedores de preferentes podrán acudir al arbitraje para recuperar el 100% de su inversión, tras un pactoentre PP y PSOE.
El arbitraje está pensado inicialmente para las entidades nacionalizadas como CatalunyaCaixa, NovaCaixagalicia y Bankia pero "eventualmente" podría aplicarse un procedimiento similar para otras entidades que se prevé sean nacionalizadas o hayan recibido apoyo público (BMN, Liberbank,…)
El arbitraje es un modo de resolver el litigio sin tener queacudir a un juicio. Lo que se hace es nombrar a un “arbitro” que mediará entre las partes (banco y afectado). Es más ágil que un juicio y más barato.
El Pontevedra el 32% de los casos que han ido por arbitraje han sido favorables para los afectados por las preferentes.
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En el caso particular de Bankia existe un canje por acciones que vence este trimestre. No obstante, aunque se hayan canjeado las preferentes por acciones, el afectado seguirá teniendoderecho a recuperar su dinero si el arbitraje le resultase favorable.
Se estima una quita cercana al 40%
Se estima que los bancos canjearán las participaciones preferentes por acciones con una quita del 40%. Pero tras el canje los afectados podrían recuperar su inversión inicial como ha pasado con afectados de preferentes de Novagalicia que puedan demostrar que han sido engañados.
Si consiguen recuperar su dinero se le descontará los intereses recibidos durante este tiempo que haya estado por encima del interés “normal”. Es decir, si las preferentes pagaban un 6% y el interés normal de un depósito era del 2%, se le descontará un 4% por cada año que se hayan cobrado intereses.
Parece ser que la constancia de los manifestantes delante de las oficinas bancarias finalmente ha servido para algo.
Estoy a vuestra disposición para resolver cualquier duda sobre este tema ya que me consta que preocupa a muchos de vosotros.
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Los tenedores de preferentes podrán acudir al arbitraje para recuperar el 100% de su inversión, tras un pactoentre PP y PSOE.
El arbitraje está pensado inicialmente para las entidades nacionalizadas como CatalunyaCaixa, NovaCaixagalicia y Bankia pero "eventualmente" podría aplicarse un procedimiento similar para otras entidades que se prevé sean nacionalizadas o hayan recibido apoyo público (BMN, Liberbank,…)
El arbitraje es un modo de resolver el litigio sin tener queacudir a un juicio. Lo que se hace es nombrar a un “arbitro” que mediará entre las partes (banco y afectado). Es más ágil que un juicio y más barato.
El Pontevedra el 32% de los casos que han ido por arbitraje han sido favorables para los afectados por las preferentes.
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En el caso particular de Bankia existe un canje por acciones que vence este trimestre. No obstante, aunque se hayan canjeado las preferentes por acciones, el afectado seguirá teniendoderecho a recuperar su dinero si el arbitraje le resultase favorable.
Se estima una quita cercana al 40%
Se estima que los bancos canjearán las participaciones preferentes por acciones con una quita del 40%. Pero tras el canje los afectados podrían recuperar su inversión inicial como ha pasado con afectados de preferentes de Novagalicia que puedan demostrar que han sido engañados.
Si consiguen recuperar su dinero se le descontará los intereses recibidos durante este tiempo que haya estado por encima del interés “normal”. Es decir, si las preferentes pagaban un 6% y el interés normal de un depósito era del 2%, se le descontará un 4% por cada año que se hayan cobrado intereses.
Parece ser que la constancia de los manifestantes delante de las oficinas bancarias finalmente ha servido para algo.
Estoy a vuestra disposición para resolver cualquier duda sobre este tema ya que me consta que preocupa a muchos de vosotros.

martes, 22 de enero de 2013

Se acaba el chollo de los depósitos al 4%


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Si has contratado un depósito a más de 6 meses recientemente estás de suerte ya que difícilmente tu banco te volverá a ofrecer la misma rentabilidad.

Se acaba lo bueno para los ahorradores, los tiempos en que los depósitos pagaban más que algunos préstamos hipotecarios van a pasar a la historia.

Enero de 2013 no será recordado por la rentabilidad de sus depósitos bancarios. Este mes, entre la prohibición de los depósitos al 4% TAE por parte del Banco de España y el hecho de que, tras la inyección europea, los bancos no están tan faltos de liquidez, las rentabilidades han caído en picado,



Aún queda algún valiente que alcanza el 4% TAE:


Depósito BES 12 meses -- 4,60% TAE -- 50.000 €

Depósito BFS 12 meses -- 4,50% TAE -- 50.000 €

Depósito BES 6 meses -- 4,30% TAE -- 50.000 €

Depósito Azul iBanesto 5 meses -- 4,00% TAE -- 100 €

Depósito Bankia 12 meses -- 4,00% TAE -- 100 €


Pero a pesar de algunas buenas rentabilidades, la mayoría de ofertas han sufrido caídas vertiginosas de más de 2 puntos porcentuales:

• Oficinadirecta 12 meses (de 4,50% a 2,25%)

• Unnim 12 meses (de 4,25% a 3,5%)

• Bancopopular-e 12 meses (de 4,50% a 2,25%)

• OpenBank 12 meses (de 3,70% a 2,25%)

• Cajamar 6 meses (de 4,50% a 1,75%)

• CatalunyaCaixa 12 meses (de 4,00% a 2,25%)

• Activobank 12 meses (de 4,10% a 1,75%)

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Si has contratado un depósito a más de 6 meses recientemente estás de suerte ya que difícilmente tu banco te volverá a ofrecer la misma rentabilidad.

Se acaba lo bueno para los ahorradores, los tiempos en que los depósitos pagaban más que algunos préstamos hipotecarios van a pasar a la historia.

Enero de 2013 no será recordado por la rentabilidad de sus depósitos bancarios. Este mes, entre la prohibición de los depósitos al 4% TAE por parte del Banco de España y el hecho de que, tras la inyección europea, los bancos no están tan faltos de liquidez, las rentabilidades han caído en picado,



Aún queda algún valiente que alcanza el 4% TAE:


Depósito BES 12 meses -- 4,60% TAE -- 50.000 €

Depósito BFS 12 meses -- 4,50% TAE -- 50.000 €

Depósito BES 6 meses -- 4,30% TAE -- 50.000 €

Depósito Azul iBanesto 5 meses -- 4,00% TAE -- 100 €

Depósito Bankia 12 meses -- 4,00% TAE -- 100 €


Pero a pesar de algunas buenas rentabilidades, la mayoría de ofertas han sufrido caídas vertiginosas de más de 2 puntos porcentuales:

• Oficinadirecta 12 meses (de 4,50% a 2,25%)

• Unnim 12 meses (de 4,25% a 3,5%)

• Bancopopular-e 12 meses (de 4,50% a 2,25%)

• OpenBank 12 meses (de 3,70% a 2,25%)

• Cajamar 6 meses (de 4,50% a 1,75%)

• CatalunyaCaixa 12 meses (de 4,00% a 2,25%)

• Activobank 12 meses (de 4,10% a 1,75%)

sábado, 12 de enero de 2013

Planes de pensiones privados: opción o necesidad?


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Ya no es noticia que tal y como evoluciona la situación económica y demográfica de este país de aquí a no muchos años el sistema actual de las pensiones va a ser insostenible.

Por este motivo seguramente el mejor consejo que un asesor financiero puede dar a sus clientes actualmente es que se hagan un buen plan de pensiones privado.



La esperanza de vida no para de aumentar y por lo tanto hay que mantener durante más tiempo a nuestros pensionistas. Además la crisis ha hecho que el número de afiliados a la seguridad social (currantes) disminuya considerablemente. Los 6 millones de parados no ayudan a esto.


La tasa de dependencia actual (número de trabajadores por cada pensionistas) es de 2,05, la más baja de los últimos 12 años. Para que un paístenga un sistema de pensiones público sano esta tasa debe estar entre 2,5 y 3.En 2007 cuando mejor iba la economía española la tasa estuvo en 2,7 muy lejos de la actual. Como muestra el siguiente gráfico las perspectivas no pintan nada bien:



Por ese motivo el hecho de contratar un plan de pensiones privado hoy en día más que un lujo va a ser una necesidad.

Cuanto me cuesta ahorrar?

Os dejo un resumen para que os hagáis una idea del ahorro que podéis acumular mediante el ahorro mensual. Un ligero esfuerzo ahora os proporcionará la tranquilidad del mañana.

En función de la edad a la que empecéis a ahorrar y la cantidad que destinéis mensualmente al ahorro os quedará un capital disponible cuando lleguéis a los 67 años de…

Esto quiere decir que si empezamos a ahorrar a los 40 años 200 euros cada mes, cuando lleguemos a los 67 años habremos ahorrado 142.000 euros. Merece la pena el esfuerzo?

Como decía al principio, este es el mejor consejo financiero que se puede dar actualmente.
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Ya no es noticia que tal y como evoluciona la situación económica y demográfica de este país de aquí a no muchos años el sistema actual de las pensiones va a ser insostenible.

Por este motivo seguramente el mejor consejo que un asesor financiero puede dar a sus clientes actualmente es que se hagan un buen plan de pensiones privado.



La esperanza de vida no para de aumentar y por lo tanto hay que mantener durante más tiempo a nuestros pensionistas. Además la crisis ha hecho que el número de afiliados a la seguridad social (currantes) disminuya considerablemente. Los 6 millones de parados no ayudan a esto.


La tasa de dependencia actual (número de trabajadores por cada pensionistas) es de 2,05, la más baja de los últimos 12 años. Para que un paístenga un sistema de pensiones público sano esta tasa debe estar entre 2,5 y 3.En 2007 cuando mejor iba la economía española la tasa estuvo en 2,7 muy lejos de la actual. Como muestra el siguiente gráfico las perspectivas no pintan nada bien:



Por ese motivo el hecho de contratar un plan de pensiones privado hoy en día más que un lujo va a ser una necesidad.

Cuanto me cuesta ahorrar?

Os dejo un resumen para que os hagáis una idea del ahorro que podéis acumular mediante el ahorro mensual. Un ligero esfuerzo ahora os proporcionará la tranquilidad del mañana.

En función de la edad a la que empecéis a ahorrar y la cantidad que destinéis mensualmente al ahorro os quedará un capital disponible cuando lleguéis a los 67 años de…

Esto quiere decir que si empezamos a ahorrar a los 40 años 200 euros cada mes, cuando lleguemos a los 67 años habremos ahorrado 142.000 euros. Merece la pena el esfuerzo?

Como decía al principio, este es el mejor consejo financiero que se puede dar actualmente.

jueves, 3 de enero de 2013

Principales novedades fiscales para 2013


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Aquí os dejo un resumen de las principales novedades de la reforma fiscal de 2013. Cuidado porque, aunque nos la venden como la reforma más social,  esta reforma cojea bastante hacia la derecha:

Desaparece en el IRPF la deducción por adquisición de vivienda habitual. Además el IVA pasa del 4% al 10%. Un impuesto mas social hubiese mantenido la deducción para rentas bajas. Esta reforma no es progresiva.


Nuevo impuesto en los premios de loterías y apuestas que antes estaban exentos. Será del 20% y sólo para premios superiores a 2.500€. Se retendrá al pagar el premio y es aplicable a los sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013. Nos afecta a todos por igual, no es progresiva.



Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año pasan a tributar, en 2013, a la tarifa general y no en la del ahorro como hasta ahora. Se penaliza a la especulación en bolsa. Salen penalizadas las rentas altas pero no las grandes fortunas del país que cuentan con SICAV's y otros instrumentos societarios.

La deducción de alquiler relacionada con la retribución en especie por parte de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el coste real para la empresa. Con lo que el coste para el empleado será el mismo y la deducción desaparece. No obstante, para aquellos que hayan disfrutado de la deducción en 2012 se les prorrogará en 2013 por petición expresa del PP. Esta deducción es sensiblemente mayor a la deducción por adquisición de vivienda en la que tan sólo se permite deducir por una base de 9.000 euros anuales. La del alquiler no está limitada por lo que puede llegar a suponer entre un 10% y un 15% del salario neto de un empleado en función del coste mensual del alquiler. Casualmente es una deducción de la que se benefician principalmente las rentas medias-altas.

Se aplicará el Impuesto sobre el Patrimonio, si la normativa autonómica correspondiente no estipula lo contrario, también en 2014 (en principio la supresión de la bonificación del 100% se estableció con carácter transitorio para 2012 y 2013).



Se crea un Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que, en principio, tiene tipo cero. El Estado compensará a las CCAA que venían gravando este hecho imponible con un impuesto propio establecido antes del 1 de diciembre de 2012.

En el IRPF se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales generadas en más de 2 años superiores a 700.000€, de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000€. Además, en el IS no serán deducibles para el pagador los gastos superiores a 1.000.000 o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la indemnización exenta en el IRPF por lo que desincentiva a la empresa al suponer un mayor gasto. Se podía haber bajado algo más el límite, sigue siendo un importe muy elevado teniendo en cuenta la que está por venir en la reforma del sector financiero, por ejemplo.

Las primas de seguros, para hacer frente a compromisos por pensiones, pagadas por las empresas por el importe que exceda de 100.000€ anuales por contribuyente y respecto al mismo empresario deberán imputarse al perceptor. El límite sigue siendo una barbaridad, a quien paga la empresa más de 15 millones de las futuras pesetas en un plan de pensiones anualmente?



Se modifica el gravamen especial sobre bienes inmuebles a los no residentes, solo se exigirá a entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal (antes a los no residentes en general).

Se modifica el régimen especial de las SOCIMI (instrumento jurídico utilizado por las family office para la inversión en inmuebles) pasando éstas a tributar a tipo cero y el socio por los dividendos recibidos, flexibilizando los requisitos de aplicación del régimen. Se persigue dinamizar la inversión inmobiliaria para echar un cable a los bancos y a las familias ricas españolas.

Conclusión

La reforma fiscal de 2013 es un quiero y uno puedo: quiero aparentar austeridad y que los ricos paguen más pero en realidad lo que hago es beneficiar a las rentas altas y a las grandes fortunas españolas mediante la deducción por alquiler y las ventajas fiscales de las SOCIMI.
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Aquí os dejo un resumen de las principales novedades de la reforma fiscal de 2013. Cuidado porque, aunque nos la venden como la reforma más social,  esta reforma cojea bastante hacia la derecha:

Desaparece en el IRPF la deducción por adquisición de vivienda habitual. Además el IVA pasa del 4% al 10%. Un impuesto mas social hubiese mantenido la deducción para rentas bajas. Esta reforma no es progresiva.


Nuevo impuesto en los premios de loterías y apuestas que antes estaban exentos. Será del 20% y sólo para premios superiores a 2.500€. Se retendrá al pagar el premio y es aplicable a los sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013. Nos afecta a todos por igual, no es progresiva.



Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año pasan a tributar, en 2013, a la tarifa general y no en la del ahorro como hasta ahora. Se penaliza a la especulación en bolsa. Salen penalizadas las rentas altas pero no las grandes fortunas del país que cuentan con SICAV's y otros instrumentos societarios.

La deducción de alquiler relacionada con la retribución en especie por parte de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el coste real para la empresa. Con lo que el coste para el empleado será el mismo y la deducción desaparece. No obstante, para aquellos que hayan disfrutado de la deducción en 2012 se les prorrogará en 2013 por petición expresa del PP. Esta deducción es sensiblemente mayor a la deducción por adquisición de vivienda en la que tan sólo se permite deducir por una base de 9.000 euros anuales. La del alquiler no está limitada por lo que puede llegar a suponer entre un 10% y un 15% del salario neto de un empleado en función del coste mensual del alquiler. Casualmente es una deducción de la que se benefician principalmente las rentas medias-altas.

Se aplicará el Impuesto sobre el Patrimonio, si la normativa autonómica correspondiente no estipula lo contrario, también en 2014 (en principio la supresión de la bonificación del 100% se estableció con carácter transitorio para 2012 y 2013).



Se crea un Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que, en principio, tiene tipo cero. El Estado compensará a las CCAA que venían gravando este hecho imponible con un impuesto propio establecido antes del 1 de diciembre de 2012.

En el IRPF se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales generadas en más de 2 años superiores a 700.000€, de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000€. Además, en el IS no serán deducibles para el pagador los gastos superiores a 1.000.000 o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la indemnización exenta en el IRPF por lo que desincentiva a la empresa al suponer un mayor gasto. Se podía haber bajado algo más el límite, sigue siendo un importe muy elevado teniendo en cuenta la que está por venir en la reforma del sector financiero, por ejemplo.

Las primas de seguros, para hacer frente a compromisos por pensiones, pagadas por las empresas por el importe que exceda de 100.000€ anuales por contribuyente y respecto al mismo empresario deberán imputarse al perceptor. El límite sigue siendo una barbaridad, a quien paga la empresa más de 15 millones de las futuras pesetas en un plan de pensiones anualmente?



Se modifica el gravamen especial sobre bienes inmuebles a los no residentes, solo se exigirá a entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal (antes a los no residentes en general).

Se modifica el régimen especial de las SOCIMI (instrumento jurídico utilizado por las family office para la inversión en inmuebles) pasando éstas a tributar a tipo cero y el socio por los dividendos recibidos, flexibilizando los requisitos de aplicación del régimen. Se persigue dinamizar la inversión inmobiliaria para echar un cable a los bancos y a las familias ricas españolas.

Conclusión

La reforma fiscal de 2013 es un quiero y uno puedo: quiero aparentar austeridad y que los ricos paguen más pero en realidad lo que hago es beneficiar a las rentas altas y a las grandes fortunas españolas mediante la deducción por alquiler y las ventajas fiscales de las SOCIMI.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿Cuánto me puedo ahorrar en el IRPF aportando a mi plan de pensiones?


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¿Cuánto me puedo ahorrar en el IRPF aportando a mi plan de pensiones?
Las aportaciones al plan de pensiones reducen la base imponible del IRPF, y permiten obtener un ahorro fiscal de tu tipo marginal, es decir hasta un 52 en función de la comunidad autónoma.
El límite máximo deducible será la menor de las siguientes cantidades:
         El importe de las aportaciones realizadas
         El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

A partir de los 50 años este porcentaje será del 50%.
La aportación máxima será:
         10.000 euros anuales
         12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años.

Las cuantías que no puedan ser objeto de reducción en el ejercicio, bien por insuficiencia de base o bien por aplicación de los anteriores límites, podrán ser compensadas en los 5 ejercicios siguientes. 

También se pueden hacer aportaciones al cónyuge y personas con minusvalía:
Cónyuge:
Reducción adicional máxima de 2.000€ por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge con rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000€.
Personas con minusvalía
El grado de minusvalía física o sensorial debe ser igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%.
         Como límite máximo de las aportaciones, se aplicarán las siguientes cuantías:
                  Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas partícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
                  Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalías ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones.
                  Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

Y cuando quiera recuperar mi dinero cuanto me tocará pagar de impuestos?
El importe que se recibe por las prestaciones en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención.
En el caso de que se cobre un capital el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo, no obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
Conclusión
Los impuestos que no pagaste en su día al realizar la aportación los vas a tener que pagar el día que lo recuperes, pero siempre en función de las rentas que obtengas. Cuanto mayor sea la renta que obtengas más pagarás al tratarse de un impuesto progresivo.
Por este motivo actualmente los planes de pensiones no son ningún chollo ya que fiscalmente son neutros porque se produce un ahorro temporal de impuestos que acabarás pagando cuando te jubiles.
La principal ventaja está en que sólo pagas impuestos en función de tus rendimientos del trabajo, por lo que para las personas que tengan sueldos elevados en la actualidad pueden obtener un importante ahorro. De este modo cuando lo recuperen, si la renta obtenida no es muy alta y por lo tanto de mayor duración, podrán ir recuperando su dinero con una baja carga fiscal.
Para cualquier consulta no dudéis con contactar conmigo!!

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¿Cuánto me puedo ahorrar en el IRPF aportando a mi plan de pensiones?
Las aportaciones al plan de pensiones reducen la base imponible del IRPF, y permiten obtener un ahorro fiscal de tu tipo marginal, es decir hasta un 52 en función de la comunidad autónoma.
El límite máximo deducible será la menor de las siguientes cantidades:
         El importe de las aportaciones realizadas
         El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

A partir de los 50 años este porcentaje será del 50%.
La aportación máxima será:
         10.000 euros anuales
         12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años.

Las cuantías que no puedan ser objeto de reducción en el ejercicio, bien por insuficiencia de base o bien por aplicación de los anteriores límites, podrán ser compensadas en los 5 ejercicios siguientes. 

También se pueden hacer aportaciones al cónyuge y personas con minusvalía:
Cónyuge:
Reducción adicional máxima de 2.000€ por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge con rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000€.
Personas con minusvalía
El grado de minusvalía física o sensorial debe ser igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%.
         Como límite máximo de las aportaciones, se aplicarán las siguientes cuantías:
                  Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas partícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
                  Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalías ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones.
                  Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

Y cuando quiera recuperar mi dinero cuanto me tocará pagar de impuestos?
El importe que se recibe por las prestaciones en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención.
En el caso de que se cobre un capital el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo, no obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
Conclusión
Los impuestos que no pagaste en su día al realizar la aportación los vas a tener que pagar el día que lo recuperes, pero siempre en función de las rentas que obtengas. Cuanto mayor sea la renta que obtengas más pagarás al tratarse de un impuesto progresivo.
Por este motivo actualmente los planes de pensiones no son ningún chollo ya que fiscalmente son neutros porque se produce un ahorro temporal de impuestos que acabarás pagando cuando te jubiles.
La principal ventaja está en que sólo pagas impuestos en función de tus rendimientos del trabajo, por lo que para las personas que tengan sueldos elevados en la actualidad pueden obtener un importante ahorro. De este modo cuando lo recuperen, si la renta obtenida no es muy alta y por lo tanto de mayor duración, podrán ir recuperando su dinero con una baja carga fiscal.
Para cualquier consulta no dudéis con contactar conmigo!!

martes, 18 de diciembre de 2012

La solución a las Participaciones Preferentes: El Arbitraje (para algunos)


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Los afectados de preferentes y deuda subordinada de Bankia, CatalunyaCaixa y Novagalicia podrán acudir a la vía de los arbitrajes para recuperar sus ahorros

Pero sólo podrán acudir a estos laudos aquellos casos en los que haya existido una mala comercialización de estos productos o los clientes que puedan demostrar que creían invertir en depósitos en vez de estos títulos perpetuos. 



 No obstante este procedimiento no sirve para los clientes con deuda con vencimiento. El retorno de su inversión se efectuará con las quitas previstas por la Comisión Europea para estos productos.

El arbitraje tiene la ventaja de ser un procedimiento más rápido que la justicia ordinaria y más barata (no tiene gastos). 

El problema es que una vez se solicita el arbitraje se renuncia a otro tipo de procedimientos (judiical o administrativo.  

Es un procedimiento voluntario por ambas partes, tanto el cliente como la entidad pueden negarse a someterse al arbitraje . 
Llama la atención que los 1.000 trabajadores de NovaGalicia que adquirieron participaciones preferentes no pueden optar por el arbitraje debido a que supuestamente sabían perfectamente lo que compraban.

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Los afectados de preferentes y deuda subordinada de Bankia, CatalunyaCaixa y Novagalicia podrán acudir a la vía de los arbitrajes para recuperar sus ahorros

Pero sólo podrán acudir a estos laudos aquellos casos en los que haya existido una mala comercialización de estos productos o los clientes que puedan demostrar que creían invertir en depósitos en vez de estos títulos perpetuos. 



 No obstante este procedimiento no sirve para los clientes con deuda con vencimiento. El retorno de su inversión se efectuará con las quitas previstas por la Comisión Europea para estos productos.

El arbitraje tiene la ventaja de ser un procedimiento más rápido que la justicia ordinaria y más barata (no tiene gastos). 

El problema es que una vez se solicita el arbitraje se renuncia a otro tipo de procedimientos (judiical o administrativo.  

Es un procedimiento voluntario por ambas partes, tanto el cliente como la entidad pueden negarse a someterse al arbitraje . 
Llama la atención que los 1.000 trabajadores de NovaGalicia que adquirieron participaciones preferentes no pueden optar por el arbitraje debido a que supuestamente sabían perfectamente lo que compraban.

lunes, 17 de diciembre de 2012

Productos financieros: Participaciones preferentes vs Deuda Subordinada


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Aprovecho para compartir con tod@s una consulta que me han hecho recientemente sobre las participaciones preferentes y su prima la deuda subordinada. Por si alguno de vosotr@s tiene una duda similar o simplemente quiere conocer algo de culturilla financiera para que no os pase como a los miles de ciudadanos que han sido engañados por sus bancos.


La pregunta: Tengo un contrato de deuda subordinada con la caixa a 20 años, si vendiera ahora me han dicho que perdería un 14% aproximadamente pero si espero a su vencimiento me garantizan el 100% del capital invertido. Me gustaría saber si es así y las diferencias entre acciones preferentes y deuda subordinada

Voy a intentar explicarte de forma sencilla las diferencias entre la deuda subordinada y las participaciones preferentes (aunque ya te avanzo que no hay muchas)

Ante de soltarte el rollo te adelanto que si te esperas a vencimiento recuperarás el 100% de tu dinero, sólo en el caso de que La Caixa quebrara no sería así ( es más factible que Zambia gana el próximo Mundial 2012 que la Caixa quiebre), por lo que estate tranquilo que si puedes aguantar hasta vencimiento no tienes por qué preocuparte.





Ahora un poco de culturilla financiera:

Tanto las participaciones preferentes como la deuda subordinada se diferencian del resto de bonos, depósitos, pagarés etc etc en que hay un mayor riesgo y por lo tanto pagan más intereses.

Ambos productos son un paso intermedio entre un simple depósito y unas acciones. Si tu compras un depósito te conviertes en un acreedor del banco pero si compras acciones te conviertes en propietario del banco. En el caso de ser acreedor, el banco tiene una deuda contigo que debe liquidarte pase lo que pase. En cambio si eres accionista, tú eres el propietario del banco por lo que si el banco gana dinero tú ganas y si el banco lo pierde pues tú también lo pierdes.

Las participaciones preferentes y la deuda subordinada se sitúan en el medio del acreedor y el accionista. Al adquirir cualquier de los dos productos te conviertes en acreedor con lo que el banco te debe dinero y te paga un interés más alto que un depósito porque si el banco no tiene beneficios no está obligado a pagarte. Por eso eres "casi accionista" porque asumes parte del riesgo del banco.





Este tipo de productos (deuda subordinada, preferentes, deuda senior,Š) se diferencian entre ellos en función de 3 características:

Riesgo: Cuanto mayor riesgo más interés pagan, el riesgo se mide por el lugar que ocupas en el orden de asunción de pérdidas en caso de quiebra. En el caso de que el banco quiebre los últimos en cobrar (si queda algo que cobrar) son los accionistas, luego los poseedores de participaciones preferentes y luego los de la deuda subordinada. Por lo tanto en este caso la deuda subordinada es mejor que las participaciones preferentes.

Liquidez: A diferencia de las acciones que las puedes vender en 5 minutos,
las participaciones preferentes y la deuda senior cuesta mucho de vender
ya que no existe un mercado lo suficientemente líquido y tampoco existe
mucha gente interesada en estos productos (ahora aún menos). En el caso de la deuda subordinada tiene tan poca liquidez como las participaciones preferentes.

Vencimiento: Aquí es dónde está el principal defecto de las participaciones preferentes y es que la MAYORÍA (no todas) no tienen vencimiento, es decir, son perpetuas, de por vida. Sólo te puedes deshacer de ellas si el banco te las quiere recomprar voluntariamente y si se las vendes a otro cliente. 


En cambio la deuda subordinada sí tiene vencimiento 5,10, 20 años y por lo tanto sabes que tarde o temprano recuperarás TODO TU DINERO
Es decir, cuando llega el vencimiento te devuelven el 100% de tu dinero.


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Aprovecho para compartir con tod@s una consulta que me han hecho recientemente sobre las participaciones preferentes y su prima la deuda subordinada. Por si alguno de vosotr@s tiene una duda similar o simplemente quiere conocer algo de culturilla financiera para que no os pase como a los miles de ciudadanos que han sido engañados por sus bancos.


La pregunta: Tengo un contrato de deuda subordinada con la caixa a 20 años, si vendiera ahora me han dicho que perdería un 14% aproximadamente pero si espero a su vencimiento me garantizan el 100% del capital invertido. Me gustaría saber si es así y las diferencias entre acciones preferentes y deuda subordinada

Voy a intentar explicarte de forma sencilla las diferencias entre la deuda subordinada y las participaciones preferentes (aunque ya te avanzo que no hay muchas)

Ante de soltarte el rollo te adelanto que si te esperas a vencimiento recuperarás el 100% de tu dinero, sólo en el caso de que La Caixa quebrara no sería así ( es más factible que Zambia gana el próximo Mundial 2012 que la Caixa quiebre), por lo que estate tranquilo que si puedes aguantar hasta vencimiento no tienes por qué preocuparte.





Ahora un poco de culturilla financiera:

Tanto las participaciones preferentes como la deuda subordinada se diferencian del resto de bonos, depósitos, pagarés etc etc en que hay un mayor riesgo y por lo tanto pagan más intereses.

Ambos productos son un paso intermedio entre un simple depósito y unas acciones. Si tu compras un depósito te conviertes en un acreedor del banco pero si compras acciones te conviertes en propietario del banco. En el caso de ser acreedor, el banco tiene una deuda contigo que debe liquidarte pase lo que pase. En cambio si eres accionista, tú eres el propietario del banco por lo que si el banco gana dinero tú ganas y si el banco lo pierde pues tú también lo pierdes.

Las participaciones preferentes y la deuda subordinada se sitúan en el medio del acreedor y el accionista. Al adquirir cualquier de los dos productos te conviertes en acreedor con lo que el banco te debe dinero y te paga un interés más alto que un depósito porque si el banco no tiene beneficios no está obligado a pagarte. Por eso eres "casi accionista" porque asumes parte del riesgo del banco.





Este tipo de productos (deuda subordinada, preferentes, deuda senior,Š) se diferencian entre ellos en función de 3 características:

Riesgo: Cuanto mayor riesgo más interés pagan, el riesgo se mide por el lugar que ocupas en el orden de asunción de pérdidas en caso de quiebra. En el caso de que el banco quiebre los últimos en cobrar (si queda algo que cobrar) son los accionistas, luego los poseedores de participaciones preferentes y luego los de la deuda subordinada. Por lo tanto en este caso la deuda subordinada es mejor que las participaciones preferentes.

Liquidez: A diferencia de las acciones que las puedes vender en 5 minutos,
las participaciones preferentes y la deuda senior cuesta mucho de vender
ya que no existe un mercado lo suficientemente líquido y tampoco existe
mucha gente interesada en estos productos (ahora aún menos). En el caso de la deuda subordinada tiene tan poca liquidez como las participaciones preferentes.

Vencimiento: Aquí es dónde está el principal defecto de las participaciones preferentes y es que la MAYORÍA (no todas) no tienen vencimiento, es decir, son perpetuas, de por vida. Sólo te puedes deshacer de ellas si el banco te las quiere recomprar voluntariamente y si se las vendes a otro cliente. 


En cambio la deuda subordinada sí tiene vencimiento 5,10, 20 años y por lo tanto sabes que tarde o temprano recuperarás TODO TU DINERO
Es decir, cuando llega el vencimiento te devuelven el 100% de tu dinero.


 
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